CIUDAD DE MÉXICO, 21 de mayo.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un paso firme en la defensa de la vida privada de las personas al resolver que las fiscalías estatales no pueden acceder directamente a información bancaria sin autorización judicial previa.
Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Primera Sala invalidó la fracción II del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, que obligaba a los bancos a entregar datos financieros a las fiscalías estatales y de la Ciudad de México. El criterio se convierte así en jurisprudencia obligatoria para todos los jueces del país en casos similares.
La resolución recupera y consolida un principio sostenido por la propia Sala desde 2017, y ratificado por el Pleno de la Corte en 2019, de que incluso en investigaciones penales debe preservarse el secreto bancario como parte del derecho a la vida privada.
“El Ministerio Público local deberá acudir ante un juez para solicitar el acceso a datos bancarios. Solo así se evita la vulneración de derechos fundamentales”, señala el fallo, que contó con el voto en contra del ministro Jorge Pardo.
El caso que dio origen a esta decisión fue el de Mayra Mayorga Osnaya, condenada en 2023 a ocho años y cinco meses de prisión por fraude, además de una reparación del daño por 1.1 millones de pesos. La SCJN ordenó que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México emita una nueva sentencia sin tomar en cuenta los estados de cuenta bancarios usados originalmente como prueba, a menos que estos no fueran determinantes para la condena.
Mayorga Osnaya sostiene que su encarcelamiento fue producto de presiones políticas de su ex jefe, David Jiménez González, ex senador y embajador, propietario de los inmuebles donde se cometió el fraude.