CANCÚN, 27 de marzo.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió revocar la suspensión definitiva que un juez de distrito había otorgado a la empresa Xcaret, con lo que negó la medida cautelar que le permitía evitar sanciones por el uso comercial de símbolos y elementos del patrimonio cultural maya.
Durante la sesión del Pleno realizada este miércoles, y por mayoría de siete votos, la Corte también dejó sin efectos el amparo promovido por la empresa, el cual buscaba impedir multas por la explotación presuntamente ilegal de signos y representaciones de la cultura maya con fines comerciales.
Los ministros concluyeron que el juez de distrito no aplicó correctamente el criterio de “apariencia de buen derecho”, al conceder la suspensión definitiva que permitía a Xcaret seguir utilizando estos elementos culturales mientras se resolvía el fondo del caso.
El conflicto se originó a partir de medidas precautorias dictadas por el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), que ordenaban a la empresa retirar contenidos y abstenerse de explotar comercialmente elementos del patrimonio cultural maya. Sin embargo, dichas medidas fueron frenadas inicialmente por la suspensión judicial.
Con esta resolución, la SCJN establece que, en casos donde estén en juego derechos colectivos —como los de pueblos indígenas—, los jueces deben realizar un análisis más riguroso antes de otorgar suspensiones, considerando no solo el posible daño a la empresa, sino también el impacto en el interés social.
Asimismo, el máximo tribunal señaló que el juez basó su decisión en un contrato firmado con el llamado “Gran Consejo Maya”, sin comprobar si dicho organismo tenía la representación legítima de todo el pueblo maya, conformado por diversas comunidades en distintos estados del país.
Finalmente, la Corte subrayó que la protección del patrimonio cultural indígena es un interés público prioritario, por lo que no puede quedar subordinado a intereses comerciales privados.




