• Se atiende consulta realizada por el Procurador Fiscal del Estado de Quintana Roo, en representación de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado.
Chetumal, Quintana Roo; a 29 de mayo. – Integrantes del Consejo General para la elección de personas juzgadoras del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), en sesión ordinaria aprobaron el procedimiento para la sumatoria de los votos adicionales de una elección local encontrados en los paquetes electorales de las elecciones para la integración del Poder Judicial de la Federación y se aprueba el modelo de acta de cómputo de votos adicionales de las elecciones del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo 2025.
Lo anterior con la finalidad de brindar legalidad, certeza, objetividad, transparencia y máxima publicidad, así como, de garantizar el voto de la ciudadanía quintanarroense, dicho documento establece el procedimiento extraordinario a seguir para llevar a cabo, en la sesión permanente del cómputo estatal, la sumatoria final de los votos adicionales por elección que no hayan sido computados por los consejos municipales del Instituto, así como, al diseño del acta de cómputo de los votos adicionales de las elecciones de que se trate.
Se informó que, el procedimiento contenido en el Acuerdo se desahogará siempre y cuando se requiera implementar, en el entendido de que, cuando no exista la necesidad de ello por haberse recibido con anticipación todos las boletas adicionales que pudieran recibirse de parte de las instancias competentes del Instituto Nacional Electoral, o existan datos informativos ciertos y formales que permitan al consejo municipal de que se trate, el conocer que no existirán boletas adicionales por computar durante sus sesiones.
Siguiendo con el orden del día, se atendió la consulta realizada por el Procurador Fiscal del Estado de Quintana Roo, en representación de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, en relación con la suspensión de la venta de bebidas alcohólicas en la entidad, con motivo de la celebración de la jornada electoral del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo 2025.
En ese sentido y en atención a la consulta referida se informó que, primeramente debe asignarse, que acorde a lo establecido en la ley sobre la venta y consumo de bebidas alcohólicas del estado de Quintana Roo, el Poder Ejecutivo, a través de diversas dependencias que conforman la administración pública de la entidad, resultan ser las autoridades competentes para regular la venta consumo y/o distribución de bebidas alcohólicas y cualquier otra acción que conduzca a la realización de dichas actividades, de conformidad con lo establecido en dicha ley.
En tal sentido, el Artículo 9, Fracción Segunda de la citada ley contempla, como atribución del Poder Ejecutivo por sí o por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, la emisión de circulares y disposiciones administrativas correspondientes para asegurar el efectivo cumplimiento de los ordenamientos contenidos en dicha normativa legal.
Conforme a lo anterior es evidente que la autoridad competente para establecer límites, restricciones a regulaciones específicas a la venta de bebidas alcohólicas, es el Poder Ejecutivo del Estado, por sí o por conducto de la Secretaria de Finanzas y Planeación sobre la consulta, en particular en el contexto del proceso del desarrollo de la próxima jornada electoral extraordinaria que se celebra dentro del Proceso Electoral Extraordinario Concurrente para la elección de personas juzgadoras integrantes del Poder Judicial de la Federación y del Poder Judicial del estado de Quintana Roo.
En el ámbito de nuestra entidad, en lo local debe considerarse lo establecido en el artículo 310 de la ley local, considerando lo antes indicado y expresado por el Procurador Fiscal del Estado, este Consejo General estima que conforme el artículo 310 de la ley local, las autoridades administrativas del Gobierno del Estado son competentes al respecto, en apego a las consideraciones normativas aplicables, preservando el adecuado desarrollo de la misma, en apego a la normativa aplicable en la materia, sin soslayar que dicha jornada electiva se celebrará considerando la concurrencia con el proceso electoral para elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación a cargo del Instituto Nacional Electoral.
En otro punto del orden del día, se llevó a cabo el informe que rinde la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Quintana Roo, en cumplimiento a la fracción V del Artículo 150 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo; así como, el informe mensual sobre el ejercicio de la función de Oficialía Electoral y el informe mensual en materia de encuestas y sondeos de opinión conforme a lo previsto en el Artículo 144 del Reglamento de Elecciones emitido por el Instituto Nacional Electoral, y los Lineamientos que establecen las reglas y criterios que las personas físicas o morales deberán adoptar para realizar encuestas o sondeos de opinión en el marco del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y concurrentes.