Ciudad de México.— En una decisión adoptada en vísperas de su renovación, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la imposición de penas de 15 a 30 años de prisión para quienes difundan, por cualquier medio, contenido sexual explícito en el que participen personas menores de edad.
El fallo se originó a partir del caso de una persona sentenciada a 15 años de cárcel por el delito de trata de personas en su modalidad de compartir videograbaciones de actos sexuales con menores. El sentenciado impugnó la sanción, argumentando que era desproporcionada, pues equiparaba la pena a la aplicada a quienes obligan o facilitan la participación de menores en dichos actos con fines de grabación.
La Primera Sala consideró que tanto la producción como la distribución de este tipo de material constituyen conductas igualmente graves dentro del delito de trata de personas. En consecuencia, determinó que es válido imponer la misma penalidad a quien promueva, obligue, publique, gestione, facilite, induzca o difunda este tipo de contenido.
Los ministros subrayaron que la norma busca salvaguardar el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad, la libertad y el bienestar de niñas, niños y adolescentes, al considerarlos un grupo particularmente vulnerable frente a este tipo de conductas. La Corte señaló que dichas acciones pueden dejar secuelas profundas en el desarrollo emocional y social de las víctimas, por lo que requieren una protección legal reforzada.




