
El derecho a la propia imagen, como el que proponen legislar en Quintana Roo, es legítimo.
Toda persona tiene derecho a proteger su identidad, su honor y su vida privada frente a abusos, especialmente en una época en la que las redes sociales pueden amplificar agresiones, humillaciones y violencia digital en cuestión de minutos.
Sin embargo, precisamente por tratarse de un derecho sensible, debe existir sumo cuidado en la forma en que se redacta la ley, para evitar que, en el intento de proteger la privacidad, se termine vulnerando la libertad de expresión y se sobrepasen los límites que establece la Constitución.
La iniciativa presentada en el Congreso de Quintana Roo por los diputados María José Osorio Rosas (PVEM), Hugo Alday Nieto (PT) y Ricardo Velasco Rodríguez (Morena) plantea incorporar al Código Civil el llamado “derecho a la propia imagen”.
Entre otras disposiciones, establece que constituirá un acto ilícito la difusión o comercialización de la imagen de una persona sin su consentimiento expreso, lo que podría dar lugar a demandas por daños y perjuicios.
El espíritu de la propuesta —según han señalado sus promotores— es proteger a las personas frente a ataques a su honor, identidad o privacidad. Nadie podría oponerse a ese objetivo.
El problema comienza cuando el texto legal se vuelve demasiado amplio o ambiguo, y abre la posibilidad de restringir conductas que hoy forman parte de la vida democrática y del ejercicio cotidiano de la libertad de expresión.
Por ejemplo, el propio proyecto establece que la imagen de una persona no debe ser publicada o reproducida sin su consentimiento, salvo cuando se trate de figuras públicas o hechos de interés público. Pero la redacción deja zonas grises que generan cuestionamientos.
¿Qué ocurrirá con los ciudadanos que, ante un abuso, sacan su teléfono celular y graban lo que está pasando?
¿Qué pasará con quien documenta a un funcionario comportándose de manera indebida fuera de un acto oficial?
¿O con el trabajador, el turista o el vecino que registra una agresión, una discriminación o una prepotencia para denunciarla públicamente?
Incluso surge una pregunta concreta a la luz de casos recientes. ¿Bajo los criterios de esta iniciativa sería ilegal difundir las imágenes del senador Adán Augusto López Hernández, quien fue captado recientemente en un lujoso hotel de Cancún?
Es cierto que se trataba de una propiedad privada, pero también de un lugar abierto al público, como lo es cualquier hotel, restaurante o hasta uno de los parques de Xcaret.
En países con legislaciones más desarrolladas sobre el tema, estas situaciones están claramente previstas. Por ejemplo, la ley española establece que no se requiere consentimiento para difundir una imagen cuando:
• la persona es funcionario o personaje público,
• la imagen se toma en acto público o lugar abierto,
• o la difusión tiene interés informativo.
Allí hay un equilibrio entre la protección de la vida privada y la libertad de informar.
Hoy en día, gran parte de los hechos que impactan a la opinión pública se conocen precisamente gracias a videos grabados por ciudadanos. Basta recordar la cantidad de casos de abuso policial, corrupción o violencia que han quedado documentados por teléfonos celulares y luego han dado pie a investigaciones.
En ese sentido, los tribunales han establecido un criterio jurídico firme en el sentido de que grabar a funcionarios en ejercicio es un derecho constitucional.
Incluso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido criterios importantes que deben considerarse en cualquier legislación relacionada con la imagen, la privacidad y la libertad de expresión:
• Los funcionarios públicos tienen menor privacidad.
• Las personas con proyección pública están sujetas a mayor escrutinio.
• La protección a la libertad de expresión tiene un grado superior cuando se trata de asuntos públicos.
Estos principios están directamente ligados al Artículo 6° de la Constitución, que garantiza el derecho a la información y a la libre expresión de ideas.
Es decir, en una democracia, aunque sea tan frágil como el nuestro, el poder público no puede blindarse frente a la crítica o la vigilancia social. Al contrario: quienes ejercen funciones públicas deben aceptar que su conducta puede ser observada, documentada y difundida cuando existe interés público.
Por eso, en muchos países donde el derecho a la propia imagen está reconocido —como España, Francia o Argentina— las leyes incluyen excepciones claras para el periodismo, la documentación de hechos noticiosos y el interés público.
Si esas excepciones no quedan perfectamente definidas, el riesgo es evidente.
Una norma pensada para proteger la dignidad de las personas puede terminar convirtiéndose en un instrumento para intimidar a periodistas, activistas o ciudadanos, mediante demandas civiles por daños y perjuicios, que se utilizan para desalentar la denuncia pública mediante procesos judiciales largos y costosos.
Preocupa la ambigüedad de los promoventes de esta ley, porque públicamente afirman que la iniciativa “no tiene nada que ver con los medios de comunicación”, pero el propio documento que redactaron, hay que suponer que ellos lo hicieron o por lo menos leyeron a conciencia, menciona expresamente a plataformas digitales, medios y creadores de contenido dentro del marco de responsabilidades.
Pero suponiendo que tienen razón, que no se pretende limitar a los medios de comunicación, eso no es un consuelo, pues hoy en día muchas de las denuncias que llegan a la opinión pública no provienen de medios formales, sino de ciudadanos que documentan lo que ocurre a su alrededor.
La democracia contemporánea no solo se sostiene en el trabajo de los periodistas, sino también en la vigilancia cotidiana de la sociedad.
Por ello, más que rechazar de entrada la figura del derecho a la propia imagen, lo que corresponde es discutirla con responsabilidad y precisión jurídica. Las leyes mal redactadas o hechas sobre las rodillas no solo generan confusión: pueden terminar siendo utilizadas con fines distintos a los que se anunciaron originalmente.
Quintana Roo tiene derecho a actualizar su legislación frente a los retos de la era digital. Pero también tiene la obligación de hacerlo sin debilitar las libertades que sostienen la vida democrática.
La historia reciente demuestra que una cámara ciudadana ha sido el último recurso para exhibir abusos que de otro modo habrían quedado en silencio.




