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Inicio » Xcaret y la cultura maya: qué resolvió la SCJN y por qué este caso sigue una tendencia mundial

Xcaret y la cultura maya: qué resolvió la SCJN y por qué este caso sigue una tendencia mundial

30 marzo, 2026
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CANCÚN, 30 de marzo.— La reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre el uso de elementos de la cultura maya por parte de Grupo Xcaret no solo impacta a una empresa turística, sino que forma parte de una tendencia internacional más amplia que busca reforzar la protección del patrimonio cultural de los pueblos originarios frente a su explotación comercial.

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El máximo tribunal determinó que el uso de símbolos, expresiones y referencias culturales mayas en publicidad y actividades comerciales no puede realizarse libremente, al tratarse de un patrimonio colectivo. En consecuencia, estableció que su utilización requiere consentimiento previo, libre e informado de las comunidades, además de respetar su contexto y significado.

Qué resolvió la SCJN

El fallo revocó la posibilidad de que Grupo Xcaret utilizara elementos de la cultura maya con fines comerciales sin cumplir con estos criterios.

Entre los puntos centrales de la resolución destacan:

• El patrimonio cultural indígena es de carácter colectivo

• No puede ser explotado comercialmente sin autorización

• Los acuerdos individuales no sustituyen el consentimiento comunitario

• La representación cultural debe evitar distorsiones o descontextualización

El criterio se basa en el artículo 2° constitucional, que reconoce a los pueblos indígenas y afromexicanos como sujetos de derecho, con facultades para preservar su identidad cultural.

El contexto mexicano

Aunque México ha avanzado en el reconocimiento legal de los derechos culturales, su aplicación ha sido desigual.

Durante años, en destinos como Cancún y la Riviera Maya, la cultura maya ha sido utilizada como parte de la oferta turística mediante:

• espectáculos

• ceremonias adaptadas

• experiencias comerciales

Ejemplos como las llamadas “bodas mayas”, con representaciones que no necesariamente corresponden a prácticas tradicionales, evidencian cómo estos elementos han sido reinterpretados con fines turísticos.

Este contexto explica por qué el fallo de la SCJN adquiere relevancia: introduce límites en un ámbito donde, hasta ahora, predominaba la falta de regulación específica.

Una tendencia que también se observa en otros países

El criterio adoptado por la SCJN se alinea con medidas implementadas en otras partes del mundo.

En Estados Unidos, la legislación prohíbe comercializar productos como “indígenas” si no lo son realmente o si no provienen de comunidades reconocidas, con el objetivo de evitar fraude y explotación económica.

En contraste, en México ha existido mayor tolerancia hacia la alteración y uso comercial de la cultura en el turismo, situación que el fallo de la Corte comienza a replantear.

En Canadá, el uso de símbolos y expresiones culturales está sujeto a protocolos que incluyen el consentimiento de comunidades indígenas, particularmente en ámbitos institucionales y comerciales.

En Nueva Zelanda, la cultura maorí cuenta con mecanismos de protección más avanzados, donde ciertos elementos requieren consulta o validación cultural antes de ser utilizados.

Casos recientes que han impulsado este enfoque

El debate también ha alcanzado a empresas internacionales. Un ejemplo es el de Adidas, que retiró un producto inspirado en huaraches tradicionales de Oaxaca tras cuestionamientos por el uso de diseños indígenas sin participación de las comunidades.

Estos casos han reforzado la idea de que el patrimonio cultural es un derecho colectivo que requiere protección.

Por qué se está fortaleciendo esta protección

El endurecimiento de criterios responde a varios factores:

• mayor reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas

• presión social frente a casos de apropiación cultural

• demandas de comunidades por participación y beneficios

• necesidad de evitar distorsiones en la representación cultural

En México, este proceso se vincula con reformas constitucionales recientes, aunque su aplicación práctica continúa en evolución.

Implicaciones del fallo

La resolución de la SCJN marca un precedente para sectores como:

• turismo

• publicidad

• entretenimiento

A partir de este criterio, el uso de elementos culturales indígenas requerirá:

• mecanismos de autorización más claros

• participación de las comunidades

• y respeto a su significado cultural

El caso Xcaret refleja un cambio en la forma en que se entiende el patrimonio cultural en México. Más allá de una disputa específica, se trata de una tendencia global que busca equilibrar el desarrollo económico con la protección de los derechos colectivos de los pueblos originarios.

El desafío ahora será cómo aplicar estos principios en la práctica, en un contexto donde la cultura también forma parte central de la actividad turística y económica del país.

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