CUERNAVACA, 8 de julio.- Tras confirmarse la detención del exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex), Víctor Rodríguez Padilla, en la Ciudad de México y su posterior traslado al estado de Morelos, el exfuncionario federal enfrenta un proceso penal por el presunto delito de violencia familiar en agravio de su esposa, María Felicia Jiménez Lavie.
De acuerdo con las indagatorias de la Fiscalía General del Estado de Morelos (FGEM), los hechos ocurrieron en marzo de 2026 en un domicilio de la entidad, donde el imputado presuntamente agredió física y verbalmente a la víctima tras una discusión. El exdirectivo fue localizado por agentes de investigación en la colonia Narvarte, alcaldía Benito Juárez de la capital del país, mediante un operativo coordinado entre ambas fiscalías.
Ante este panorama legal, surge la interrogante sobre las sanciones y la gravedad de la pena que podría alcanzar el exservidor público según el marco jurídico vigente.
¿Cuál es la pena por violencia familiar en Morelos?
De acuerdo con el Código Penal del Estado de Morelos (Título Décimo, Capítulo I BIS, Artículo 202 BIS), el delito de violencia familiar se define como cualquier acto de poder u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, emocional, sexual, patrimonial o económica a un miembro del núcleo familiar.
Por tratarse de un delito que se persigue de oficio, las consecuencias jurídicas en caso de ser hallado culpable incluyen de manera acumulativa:
Pena de prisión: De 3 a 7 años de cárcel.
Sanción económica: De 200 a 500 días de multa.
Pérdida de derechos: Suspensión o pérdida de los derechos civiles vinculados con la persona ofendida, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad o tutela.
Tratamiento obligatorio: La imposición de recibir terapia psicológica específica enfocada en la rehabilitación del agresor.
Asimismo, la legislación morelense contempla en su Artículo 202 QUATER que el Ministerio Público debe activar medidas preventivas y precautorias de manera inmediata para salvaguardar de forma integral la integridad física y psíquica de la víctima.
Agravantes por violencia vicaria: Penas adicionales
El marco legal del estado también contempla penalidades severas bajo la figura de la violencia vicaria (Artículo 213 Octies), la cual se configura cuando el agresor utiliza a las hijas o hijos como un medio para infligir daño, control o sufrimiento a la madre, ya sea mediante retención ilegal, ocultamiento, amenazas de no volver a verlos, o actos de manipulación parental.
Si las investigaciones arrojaran indicios de esta conducta, el imputado podría sumar los siguientes agravantes:
Prisión por violencia vicaria: De 2 a 6 años de cárcel.
Incremento de condena: Las penas se aumentarán hasta en una tercera parte (en su mínimo y máximo) si existe daño físico hacia los menores de edad.
Menores de 12 años: Si la sustracción o retención afecta a un menor de doce años, el castigo aplicable incrementará hasta en una mitad de la pena base.
Estatus procesal del exdirector de Pemex
Víctor Rodríguez Padilla arribó a las instalaciones de la FGEM custodiado por elementos de la Agencia de Investigación Criminal (AIC). Personal ministerial reportó que, durante los protocolos de certificación médica y el inicio de los trámites ante el Ministerio Público, el exfuncionario no manifestó oposición ni resistencia al procedimiento, mostrando una actitud de colaboración ante las autoridades.
En las próximas horas, el imputado será presentado en audiencia inicial ante un juez de control de Morelos, instancia donde se definirá su situación jurídica y si será vinculado a proceso bajo la medida cautelar de prisión preventiva.




