CIUDAD DE MÉXICO, 24 de agosto.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad de votos declarar infundada la Acción de Inconstitucionalidad 72/2026, promovida por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de la reforma a la ley electoral de Quintana Roo que eliminó la posibilidad de que los candidatos perdedores a una presidencia municipal integren el Cabildo como regidores de representación proporcional.
El Pleno ratificó la validez del artículo 383 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo, con base en el proyecto presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa.
La acción había sido promovida por Alejandro Moreno Cárdenas en su calidad de presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, con el respaldo del comité estatal que encabeza Cora Amalia Castilla Madrid.
Al exponer el proyecto, la ministra explicó que la reforma se ubica dentro de la libertad de configuración legislativa que tienen los congresos estatales para diseñar las reglas de integración de los ayuntamientos, siempre que se respeten las bases del sistema electoral mixto de mayoría relativa y representación proporcional.
La Corte sostuvo que no existe en la Constitución un derecho del candidato derrotado a una presidencia municipal para convertirse automáticamente en regidor plurinominal.
Con este fallo, el Alto Tribunal determinó que la reforma únicamente ajustó la fórmula para delimitar el orden de prelación de las listas de regidurías, sin reducir el número de espacios de representación proporcional ni modificar los porcentajes de votación requeridos para acceder a ellos.
Con la validez del artículo 383 confirmada, los partidos deberán ajustar desde ahora la integración de sus planillas municipales: perder la elección a presidencia municipal ya no abre automáticamente la puerta a una regiduría de oposición, y gana peso político el orden de prelación en las listas de candidatos a regidores.





