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Inicio » SCJN tumba la reforma judicial de Quintana Roo e invalida la prórroga de magistrados hasta 2033

SCJN tumba la reforma judicial de Quintana Roo e invalida la prórroga de magistrados hasta 2033

6 julio, 2026
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CIUDAD DE MÉXICO, 6 de julio.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional buena parte de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Quintana Roo y, por extensión, el artículo transitorio de la Constitución local que permitía a las magistraturas numerarias no ratificadas permanecer en el cargo hasta el año 2033.

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La resolución recayó en la acción de inconstitucionalidad 99/2025 y su acumulada 100/2025, promovidas por el Poder Ejecutivo Federal —a través de la entonces consejera jurídica Ernestina Godoy Ramos, hoy fiscal general de la República— y por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Magistrada Mercedes Castillo
Magistrada Mercedes Castillo

La ley impugnada fue expedida por la XVII Legislatura mediante el Decreto 134, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 12 de agosto de 2025, como pieza secundaria de la reforma judicial local de enero de ese año.

El golpe más sensible está en la invalidez por extensión del párrafo cuarto del artículo Tercero Transitorio de la reforma constitucional local del 13 de enero de 2025. Esa porción establecía que los magistrados numerarios que concluyeran su nombramiento después del inicio de los procesos electorales de 2025 y 2027, y que no hubieran sido ratificados, verían prorrogados sus cargos hasta la elección estatal de 2033.

La Corte calificó ese esquema como una prórroga indebida que evade el proceso de democratización judicial: sustrae las plazas del mecanismo de renovación por voto popular que ordena la Constitución federal.

Aunque la sentencia no menciona nombres —invalida la norma, no los nombramientos uno por uno—, en los hechos ese transitorio era el sustento legal de la permanencia del magistrado presidente Heyden Cebada Rivas y de la magistrada Mercedes Castillo, cuyos periodos quedaban extendidos hasta 2033 bajo el esquema ahora anulado. Con la caída del transitorio, el piso jurídico de esa extensión desapareció.

El fallo no destituye a nadie de manera inmediata. Cebada Rivas, Castillo y el resto de los integrantes del Pleno del Tribunal Superior de Justicia se mantienen en funciones de forma transitoria para no dejar acéfala la impartición de justicia. Lo que desaparece es el blindaje: sus salidas quedarán fijadas por el calendario electoral judicial, no por un transitorio a la medida.

La sentencia invoca el Segundo Transitorio de la reforma constitucional federal publicada el 2 de junio de 2026, que ordena que todos los cargos judiciales —federales y locales— que no fueron renovados en la elección de 2025 se elegirán sin excepción en las elecciones judiciales de 2028.

Quienes concluían su encargo en 2027 permanecerán en funciones hasta que tomen protesta los ganadores de la elección de 2028, momento en que Cebada Rivas y Castillo dejarán definitivamente sus cargos. En Quintana Roo, según informó el Instituto Electoral del Estado a la propia Corte, el proceso electoral ordinario arranca la primera semana de enero de 2027.

QUÉ MÁS INVALIDÓ LA CORTE

La sentencia desmontó varias piezas del andamiaje que la XVII Legislatura construyó alrededor del Pleno del Tribunal Superior de Justicia:

La cláusula abierta del artículo 1, fracción V, que permitía crear “los demás órganos que señalen las leyes” dentro del Poder Judicial. La Corte reiteró que solo la Constitución local puede crear tribunales, no las leyes secundarias.

Las facultades que la ley entregaba al Pleno del TSJ para definir la competencia de sus Salas, la configuración de circuitos judiciales, los cambios de adscripción de juzgadores y la duración del cargo de magistrados de Sala unitaria. Todas esas atribuciones, resolvió la Corte, corresponden al Órgano de Administración Judicial, conforme a los artículos 94 y 100 constitucionales y al 107 de la Constitución local.

El régimen completo de la magistratura especializada en justicia para adolescentes (artículos 74, 75, 77 y 78): la designación por terna del Ejecutivo con aprobación del Congreso, el periodo de seis años con ratificación por nueve más y la ratificación legislativa quedaron invalidados por excluir esa plaza de la elección popular. También cayeron los párrafos del transitorio Octavo que permitían a la persona titular actual conservar su derecho a reelección bajo las reglas viejas.

También se invalidaron los mecanismos internos de elección de las presidencias del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial (artículos 153 y 123). Aquí conviene precisar, porque no es el mismo método para cada órgano: la presidencia del Tribunal de Disciplina debe rotarse cada dos años y recaer en quien haya obtenido mayor votación en la elección ciudadana correspondiente —el voto manda, no el acuerdo interno—; la del Órgano de Administración, en cambio, se define por insaculación, la tómbola, conforme al precedente de la Corte que descartó la designación entre pares.

Ninguno de los dos métodos aplica a la renovación de las magistraturas del Tribunal Superior: esas plazas se renuevan por elección popular directa, sin sorteo de por medio. Por extensión, se invalidó también la porción del artículo 106 de la Constitución local que dejaba la designación de la presidencia del Tribunal de Disciplina en manos del Pleno del Tribunal.

LO QUE SÍ SOBREVIVIÓ

La Corte reconoció la validez de dos disposiciones: el artículo 14, fracción II, que permite al Pleno del TSJ solicitar —no ordenar— al Órgano de Administración Judicial modificaciones a la estructura de las Salas, y el artículo 27, que mantiene la elección de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia entre sus propios integrantes, por mayoría de votos en escrutinio secreto. En ese punto específico, resolvieron los ministros, la Constitución federal no impone directriz alguna y opera la libertad configurativa de los estados.

QUÉ SIGUE

La invalidez surte efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado. Desde ese momento, y mientras la XVIII Legislatura no expida las adecuaciones, en los huecos que dejan las normas invalidadas aplicará directamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Corte exhortó al Congreso local a legislar las medidas necesarias para garantizar el funcionamiento regular del Poder Judicial antes del próximo proceso de elección judicial, sin generar perjuicio a los justiciables.

En la práctica, los diputados tendrán que reescribir el esquema de transición: definir cómo operan las Salas y los circuitos mientras el Órgano de Administración Judicial asume las facultades que le fueron restituidas, ajustar los métodos de designación de las presidencias del Tribunal de Disciplina y del Órgano de Administración a las reglas federales, e incorporar todas las plazas pendientes —incluida la magistratura para adolescentes— a la elección judicial de 2028. El año ya no lo deciden ellos; el cómo, sí.

La resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación, y será notificada al Tribunal Superior de Justicia, al Tribunal de Disciplina Judicial y al Órgano de Administración Judicial de Quintana Roo.

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