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Inicio » Heyden Cebada no deja la presidencia del Poder Judicial, pero su magistratura vence en 2028

Heyden Cebada no deja la presidencia del Poder Judicial, pero su magistratura vence en 2028

6 julio, 2026
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CIUDAD DE MÉXICO, 6 de julio.—  Heyden Cebada Rivas no dejará la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Quintana Roo. El fallo de la Suprema Corte en la acción de inconstitucionalidad 99/2025 no lo destituye, no lo obliga a renunciar y ni siquiera tocó el mecanismo por el que llegó al cargo. Lo que sí hizo fue ponerle fecha de caducidad a su magistratura: 2028, no 2033 como estaba blindado.

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El artículo 27 de la Ley Orgánica —la elección de la presidencia entre los propios magistrados, por mayoría en escrutinio secreto— fue una de las únicas dos normas que sobrevivieron al fallo. La Corte resolvió que ahí la Constitución federal no impone regla alguna y cada estado diseña el método que quiera. Mientras Cebada Rivas sea magistrado en funciones, también será el presidente.

Lo que se derrumbó fue otra cosa: el párrafo cuarto del artículo Tercero Transitorio de la reforma constitucional local de enero de 2025, que prorrogaba hasta 2033 los cargos de los magistrados numerarios no ratificados.

Ese transitorio era el sustento legal de la permanencia extendida de Cebada Rivas y de la magistrada Mercedes Castillo. La Corte lo invalidó por extensión, calificándolo como una prórroga indebida que evadía la democratización judicial.

¿Cuándo se van entonces? El engrose invoca el Segundo Transitorio de la reforma constitucional federal del 2 de junio de 2026: todos los cargos judiciales no renovados en la elección de 2025 se elegirán sin excepción en las elecciones judiciales de 2028, y quienes concluían en 2027 permanecen en funciones hasta que tomen protesta los ganadores.

Ese día —la toma de protesta de los electos en 2028— es la salida de Cebada Rivas y de Castillo. Ni antes por destitución, ni después por transitorio a la medida.

¿Pueden competir en 2028 por su propio cargo? La sentencia no lo prohíbe ni lo regula; lo definirán las reglas de la convocatoria. Lo único cancelado es quedarse sin pasar por las urnas.

UNA PRESIDENCIA CON MENOS PODER

Que Cebada Rivas conserve el cargo no significa que conserve el mismo poder. La Corte le vació la caja de herramientas al Pleno que preside: le quitó las facultades que la ley local le había dado para definir la competencia de las Salas, configurar los circuitos judiciales, aprobar cambios de adscripción de jueces y fijar la duración de las magistraturas de Sala unitaria. Todo eso pasa al Órgano de Administración Judicial, que es a quien la Constitución —federal y local— se lo asigna.

LOS OTROS AFECTADOS

La magistrada para adolescentes perdió todo su régimen: la designación por terna del Ejecutivo con aval del Congreso, el periodo de seis años con ratificación por nueve más, y los párrafos del transitorio Octavo que le permitían terminar su periodo bajo las reglas viejas y conservar su derecho a reelección por el sistema anterior. Esa plaza también va a las urnas en 2028, sin excepción.

Las presidencias del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial tampoco salieron ilesas. La Corte invalidó su elección interna: la del Tribunal de Disciplina debe rotarse cada dos años y recaer en quien haya obtenido más votos en la elección ciudadana correspondiente; la del Órgano de Administración se define por insaculación —la tómbola—, no por acuerdo entre pares. Mientras el Congreso no legisle, en esos huecos aplica directamente la Constitución federal.

LA PELOTA, EN EL CONGRESO

La XVIII Legislatura recibió el exhorto de la Corte: emitir las adecuaciones para garantizar el funcionamiento regular del Poder Judicial antes del proceso de elección judicial local, sin perjudicar a los justiciables. Deberá definir cómo operan Salas y circuitos mientras el Órgano de Administración asume sus facultades, corregir los métodos de designación de las presidencias de los órganos de control y meter todas las plazas pendientes a la boleta de 2028. El año ya no lo decide el Congreso; el cómo, sí.

Los efectos corren a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Legislativo. Desde ese momento, donde la ley local quedó hueca, manda la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En resumen: Heyden Cebada Rivas se queda en la presidencia, pero preside un Tribunal con menos poder, con la magistratura reducida en tiempo y con una sola vía para seguir después de 2028: ganársela en las urnas.

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