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Inicio » El 31 bis ¿Es constitucional o inconstitucional?

El 31 bis ¿Es constitucional o inconstitucional?

22 septiembre, 2016
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La Ley de Transporte señala que será sancionado quien brinde servicio de Transporte Público sin la concesión respectiva, pero el servicio de UBER no se considera Transporte Público, ya que es un acuerdo entre particulares de contratación de un servicio esto a través de la citada aplicación por lo que es ilegal que se detenga y prive de la libertad a los choferes de este servicio.

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Se comete un delito si un particular rotula su vehículo como taxi y levanta y brinda el servicio al público en la calle, ahí sí estaría incurriendo en un delito y por supuesto le debiera ser quitada su unidad y hacerse acreedor a las sanciones que la ley contempla.

La Litis versa que el brindar un servicio entre particulares previo acuerdo es decir con la aplicación  de por medio,  y con la aceptación del cobro es solo un convenio entre dos particulares, por lo cual no se considera que sea transporte público y por esta razón, UBER puede estar operando sin problema alguno.

Quien amenaza la competencia es la regulación que afecta el taxi y no estas aplicaciones, estamos ante servicios distintos que pueden atender a un público distinto y mejorar el servicio al consumidor.

El mercado está actuando de forma natural creando una alternativa al taxi. Es la hora de afrontar los hechos. Las innovaciones digitales como las aplicaciones de taxis están aquí para quedarse. Hay que trabajar con ellas y no en su contra.

A pesar de lo que establece la ley, la capacidad que tiene SINTRA para controlar este tipo de actividades es muy limitada, de modo que la posibilidad de perseguir a los conductores no es muy esperanzadora. Probar que un conductor está haciendo esta actividad ilícita “es titánica”.

Detener coches y requisar los móviles para saber si pasajeros y conductores han usado aplicaciones para ponerse en contacto, se necesita una orden judicial, La salida más probable es la negociación con UBER para resolver el conflicto pero en todo caso será una solución negociada.

Cualquier medida administrativa que se tome en contra de estas webs o aplicaciones, como imponer sanciones o cerrar las páginas se litigara en los tribunales, donde puede empezar un largo proceso judicial entre las administraciones y las páginas.

Detrás de este tipo de webs o aplicaciones hay corporaciones con buenos equipos legales Google es inversor de Uber que pueden hacer prosperar sus pretensiones teniendo en cuenta la dificultad de imputarles directamente la comisión de ilegalidades.

Incluso si se les condena al pago de sanciones o al cierre de su web, la sentencia debería ejecutarse en Estados Unidos, que es dónde tiene la sede Uber.

Además quien está realizando realmente la actividad punible es el particular que está obteniendo un lucro. La aplicación es un medio necesario, pero la ilegalidad habría que probarla en los tribunales. Uber no está libre de una posible sanción por competencia desleal porque está facilitando un medio claro y dirigido a vulnerar una norma para que los particulares presten un servicio sin la concesión debida.

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